El propósito de esta Política Anticorrupción y Antisoborno (en lo sucesivo, esta “Política”) de Oil and Gas Alliance, es asegurar que Oil and Gas Alliance cumpla con: o la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de América (la “FCPA”); o la Convención para el Combate al Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (la “Convención de la OCDE”), y o las legislaciones locales en materia anticorrupción y antisoborno en los países en donde los miembros de Oil and Gas Alliance opera, incluyendo la Ley Antisoborno del Reino Unido 2010 (la “Ley Antisoborno del Reino Unido”), como se detalla en el apartado III de esta Política.
La FCPA es una ley de carácter penal federal de los Estados Unidos de América que contiene dos partes: (1) las disposiciones antisoborno, y (2) las disposiciones referentes a libros y registros contables. Las disposiciones antisoborno prohíben el soborno de funcionarios de gobiernos extranjeros. Las disposiciones referentes a libros y registros contables fijan requisitos para el mantenimiento de registros y controles internos. La Convención de la OCDE contiene una estructura similar. A menos que se especifique lo contrario, todas las referencias a las “Leyes Internacionales Anticorrupción”, se refieren tanto a la FCPA como a las leyes de los países que hubieran adoptado la Convención de la OCDE. De conformidad con las Leyes Internacionales Anticorrupción, esta Política prohíbe el soborno de funcionarios públicos y, de conformidad con la aplicación de la Ley Antisoborno del Reino Unido, esta Política también prohíbe el soborno en el sector privado, es decir, el soborno de cualquier persona, con independencia de si ésta es o no un funcionario público.
Esta Política global aplica a todos los consejeros, funcionarios y empleados de Oil and Gas Alliance, independientemente del lugar donde residan o en donde conduzcan sus negocios, así como a las subsidiarias de Oil and Gas Alliance, sus afiliadas y a los terceros sobre los que Oil and Gas Alliance tenga control, incluyendo joint ventures, así como a todos los agentes, consultores, socios de negocios y otros terceros representantes cuando actúan en representación de Oil and Gas Alliance.
Esta Política global dejará sin efectos cualquier política o práctica local inconsistente con sus términos.
Todas las dudas o inquietudes con relación al cumplimiento con esta Política, deberán dirigirse al director de normatividad, delegado de su país, departamento legal corporativo o enviarse por conducto de ETHOS Line. 3
Así también todos los miembros de Oil and Gas Alliance se sujetan a dicha política para el desarrollo de sus actividades y el buen funcionamiento de las mismas.
Conforme a las disposiciones antisoborno de las Leyes Internacionales Anticorrupción, esta Política global prohíbe pagar, ofrecer pagar o autorizar pagar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor a cualquier funcionario de gobierno, partido político o candidato, o a cualquiera actuando a nombre de una organización pública internacional a efecto de obtener o asegurar un negocio, enviar negocios a alguna persona o para obtener una ventaja de negocios indebida. No es necesario que una cosa de valor efectivamente cambie de manos para violar las Leyes Internacionales Anticorrupción. Una oferta, un esquema o una promesa de pagar o de dar alguna cosa de valor puede constituir una violación.
Específicamente, los elementos de pagos indebidos conforme a esta Política son los siguientes:
Ofrecer, prometer o autorizar un pago, de dinero o cualquier cosa de valor, directa o indirectamente, a cualquier funcionario de gobierno, en forma corrupta, con el propósito de:
El término “cualquier cosa de valor” es muy amplio e incluye (de manera ilustrativa mas no limitativa):
El término “funcionario de gobierno” o “funcionario extranjero” (indistintamente) incluye:
Esta Política global prohíbe la falsificación de libros y registros contables y requiere el cumplimiento de ciertas disposiciones contables, de conformidad con las Leyes Internacionales Anticorrupción.
El propósito de las disposiciones sobre libros y registros contables de las Leyes Internacionales Anticorrupción es evitar que las empresas oculten sobornos o pagos indebidos o incurran en prácticas contables fraudulentas.
Las disposiciones sobre libros y registros contables obligan a lo siguiente:
Si bien las Leyes Internacionales Anticorrupción prohíben los pagos de naturaleza corrupta a los funcionarios de gobierno, no prohíben a una empresa el efectuar negocios con los gobiernos, con dependencias gubernamentales ni con empresas bajo el control del gobierno. Las actividades de negocio de Oil and Gas Alliance y sus miembros frecuentemente requieren realizar tratos directos con dependencias gubernamentales y con funcionarios actuando en su carácter oficial. Las Leyes Internacionales Anticorrupción simplemente prohíben el pago o el ofrecer alguna cosa de valor a dichas dependencias o funcionarios para obtener negocios en forma indebida.
Las sanciones por violar la ley de FCPA y demás Leyes Internacionales Anticorrupción son severas.
A continuación se describen las sanciones bajo la FCPA.
Las personas morales pueden ser sancionadas con hasta:
Las personas físicas pueden ser sancionadas con prisión por hasta cinco años y multa de hasta US$100,000, así como sanción civil de hasta US$10,000. Estas sanciones no pueden ser pagadas, directa o indirectamente, por la compañía.
Las personas físicas pueden ser sancionadas con prisión por hasta 20 años y multa de hasta US$5 millones. Las sanciones también pueden incluir inhabilitación para contratos gubernamentales, restitución de beneficios y otras sanciones civiles.
La Ley Antisoborno del Reino Unido prohíbe las ofensas de aceptar un soborno, sobornar a otra persona y sobornar a un funcionario público y también introduce una ofensa de aplicación exclusiva a empresas que omitan prevenir los sobornos de personas vinculadas a ella que busquen obtener o retener negocios o una ventaja a favor de tal empresa.
Mientras que el soborno dirigido a funcionarios públicos es materia del apartado II que antecede y, el soborno por personas con vínculos a la empresa es materia del apartado VI de esta Política, el presente apartado aborda el soborno entre particulares en el sector privado y aplica a todos los consejeros, funcionarios y empleados de Oil and Gas Alliance y sus miembros cuando actúen en el Reino Unido o cuando actúen a cuenta de o en representación de una entidad o unidad de negocio de Oil and Gas Alliance y sus miembros en el Reino Unido, independientemente de dónde se realice el acto.
Específicamente, los elementos de las acciones prohibidas bajo este apartado son los siguientes:
A.
y B.
Las personas morales pueden ser multadas por montos indefinidos y pueden ser discrecionalmente sujetas a la inhabilitación para participar en contratos gubernamentales. Las personas físicas pueden ser sancionadas con prisión por hasta diez años y pueden ser multadas por montos ilimitados. Estas sanciones no pueden ser pagadas, directa o indirectamente, por la compañía.
Las “cortesías de negocios” son aquéllos obsequios, artículos promocionales, comidas, servicios, entretenimientos, préstamos, favores o cualquier otra cosa de valor, relacionados con la promoción de los productos de Oil and Gas Alliance y sus miembros así como sus Sponsor o la firma de un contrato. Al dar una cortesía de negocio a un funcionario de gobierno, deberán seguirse los siguientes lineamientos:
Estos lineamientos también aplican a cortesías de negocios para representantes actuales o potenciales de clientes, proveedores u otros socios de negocios o competidores, así como sus familiares u otros con quienes ellos tuvieran alguna relación personal cercana. Adicionalmente, el dar la cortesía en cuestión no deberá avergonzar o dañar la reputación de Oil and Gas Alliance y sus miembros.
Como se señaló con anterioridad, bajo la Ley de Antisoborno del Reino Unido, el apartado anterior aplicaría a las cortesías de negocios para funcionarios públicos O para particulares.
A menos que existan normas locales más restrictivas, usted podrá efectuar un obsequio de valor nominal, o invitar una comida o entretenimiento de valor nominal, a un funcionario de gobierno si esta cortesía está valuada en US$100 o menos por persona1 (o algún otro monto establecido en el Anexo 1) Los obsequios con valor nominal (generalmente US$1002 o menos por persona) están generalmente permitidos como gastos promocionales, particularmente cuando los artículos ostentan el logo de la empresa. No obstante, aún para dichos artículos promocionales, usted deberá considerar si la frecuencia o el momento de hacer tales obsequios pudieran generar la apariencia de una influencia indebida. En todo caso, las cortesías de negocios bajo ninguna circunstancia podrán hacerse para fines indebidos. Deberán observarse los procedimientos normales de reembolso para las comidas, obsequios y otras cortesías valuadas en US$100 Dólares (o algún otro monto establecido en el Anexo 1) o menos por persona, y deberá solicitar el reembolso correspondiente junto con la documentación soporte, tales como recibos y listas de participantes, al departamento de contraloría.
El pago o reembolso por parte de Oil and Gas Alliance de gastos de viaje de funcionarios de gobierno como invitados especiales a las ponencias u orador del evento puede presentar problemas bajo las Leyes Internacionales Anticorrupción. Por lo tanto, deberán seguirse los siguientes lineamientos con respecto al pago de gastos de viaje de funcionarios de gobierno:
Oil and Gas Alliance sólo puede pagar gastos razonables incurridos de buena fe para el traslado de funcionarios de gobierno que se encuentren directamente relacionados con la promoción, demostración o explicación de productos o servicios, o bien, con la firma o ejecución de un contrato. Por lo tanto, es aceptable pagar los gastos de viaje de funcionarios de gobierno para que conozcan a miembros de la alianza, sea ponente en conferencia, asista a un evento como panelistas y/o para que inspeccionen productos o instalaciones de producción, o para que firmen un contrato;
Esta cantidad podrá ser de €100 en el caso de aquellos países que hubieran adoptado el Euro como su divisa nacional y de £100 en el caso del Reino Unido, incluyendo México al tipo de cambio actual.
La mejor forma de evitar un problema consiste en asegurarse que los gastos de viaje asociados con una actividad de negocios sean permitidos por las leyes locales y que no estén vinculados con actividades tales como viajes pagados a atracciones turísticas o para visitar a familiares. Deberá solicitar y presentar el Formulario de Obsequios, Viajes y Cortesías, así como documentación soporte, a su departamento legal local para previa autorización, antes de incurrir en gastos de viaje para funcionarios de gobierno.
Como se señaló con anterioridad, bajo la Ley de Antisoborno del Reino Unido, el apartado anterior aplicaría a los gastos de viaje y visitas promocionales para beneficio de funcionarios públicos O de particulares.
Las disposiciones antisoborno de la FCPA prohíben los pagos a funcionarios de gobierno, pero hacen una excepción limitada para ciertos pagos de “facilitación” o “trámites”. Estos pagos son pagos menores a empleados de gobierno que se hacen con el objeto de agilizar funciones gubernamentales no discrecionales de rutina.
Las acciones gubernamentales de rutina incluyen, por ejemplo:
Las acciones gubernamentales de rutina NO incluyen actos en donde un funcionario de gobierno tiene facultad para:
No obstante, es importante señalar que no todas las Leyes Internacionales Anticorrupción permiten pagos de “facilitación” o “trámite”. Por lo tanto, queda prohibido a los empleados, socios y representantes de Oil and Gas Alliance efectuar pagos de “facilitación” o “trámite” a empleados o funcionarios de gobierno, a menos que las circunstancias del caso impliquen un riesgo inminente a la salud, seguridad o bienestar de un empleado y/o Miembro de Oil and Gas Alliance, de un miembro de su familia o de un colega de trabajo.
Cuando exista un riesgo inminente a la salud, seguridad o bienestar de algún Miembro, empleado o de un miembro familiar o de un colega de trabajo, el empleado deberá hacer un esfuerzo de buena fe para obtener la autorización del Departamento Legal y/o Miembro de Oil and Gas Alliance antes de hacer un pago de “facilitación” o “trámite”. Cuando se haga algún pago de esta naturaleza, deberá reportarse de inmediato a un supervisor o a un miembro del Departamento Legal Corporativo de oil and Gas Alliance. El Departamento Legal investigará las circunstancias de dicho pago.
Aun cuando una transacción cumpla con las condiciones requeridas para calificar como pago de “facilitación” o “trámite”, es posible violar las disposiciones de las Leyes Internacionales Anticorrupción si el pago no es debidamente registrado como tal. Esto significa que el registro contable deberá reflejar en forma fiel y precisa la cantidad, fecha y objeto del pago, deberá identificar al receptor de dicho pago, así como indicar claramente que el pago fue un pago de “facilitación” o “trámite”. VI. Terceros Representantes y Joint Ventures.
Conforme a las Leyes Internacionales Anticorrupción, Oil and Gas Alliance puede ser responsable por las actividades de sus empresas subsidiarias, afiliadas y de terceros sobre los que ejerce control, incluyendo las asociaciones conocidas como “joint ventures”, así como por las actividades de sus agentes, consultores, socios de negocios y otros terceros representantes cuando actúan a nombre de y/o Miembro de Oil and Gas Alliance (conjuntamente referidos como “Terceros Representantes”).
A efecto de reducir el riesgo de responsabilidad por la conducta de Terceros Representantes, Oil and Gas Alliance ha instrumentado Procedimientos de Auditoría (“Due Diligence”) para la selección y contratación de Terceros Representantes.
Cuando los empleados de Oil and Gas Alliance establezcan una relación con Terceros Representantes deben:
Los empleados de Oil and Gas Alliance y sus miembros no pueden establecer una relación con un Tercero Representante sino hasta que hayan presentado al comité directivo recibido su autorización por escrito, El contrato por escrito que defina la relación con el Tercero Representante deberá:
Si usted considera que existen estos “focos rojos” o tiene dudas o inquietudes relacionadas con algún Tercero Representante, contacte de inmediato al Departamento Legal Oil and Gas Alliance legal@oilangasalliance.com
Las mismas reglas generales que aplican para los Terceros Representantes también aplican para las actividades que realiza Oil and Gas Alliance a través de asociaciones (usualmente conocidas como “joint ventures”), así como a sus socios en dichos joint ventures. Todo el personal y sus miembros de Oil and Gas Alliance debe estar alerta para asegurarse de que se cumplan las leyes aplicables y las salvaguardas contractuales establecidas en cada acuerdo de joint venture. Adicionalmente, el personal de Oil and Gas Alliance y sus miembros debe abstenerse de tener o establecer una relación de joint venture
En el curso de una relación de joint venture, se deberá estar alerta a lo siguiente:
Si usted considera que existen estos “focos rojos” o tiene alguna inquietud o duda con respecto a algún joint venture, comuníquese de inmediato con el Departamento Legal Oil and Gas Alliance – legal@oilandgasalliance.com
Esta Política Antisoborno / Anticorrupción de Oil and Gas Alliance existe para ayudarlo a evitar áreas de riesgo y permitirle reconocer situaciones en las cuales deberá consultar al Departamento Legal. El propósito de estos lineamientos no es impedirle a Oil and Gas Alliance y sus miembros competir vigorosamente o continuar ofreciendo productos nuevos e innovadores a sus clientes. Contacte y haga uso de su membresía con el Departamento Legal. Ellos podrán orientarlo para determinar si el proyecto es realmente lícito, así como para identificar formas para lograr los mismos resultados sin correr el riesgo de infringir las Leyes Internacionales Anticorrupción o las leyes locales pertinentes.
Agrupación enfocada a la vinculación y desarrollo de los proveedores del sector energía con los OTC, ofrecemos herramientas para aumentar el potencial de las cadenas de valor, incluido un ciclo de vinculaciones competitivas con posicionamiento en el mercado mexicano.